La OEPM ha suspendido tu solicitud de marca. Qué es un suspenso, por qué se decreta, el plazo de un mes para contestar y qué pasa si lo dejas vencer.
Un suspenso de marca es la notificación con la que la OEPM para tu expediente y te comunica un reparo antes de resolver: un defecto de forma, una prohibición que ha visto de oficio o una oposición de un tercero. Tienes un mes para contestar, contestar no tiene tasa, y no es una denegación: es el trámite en el que la oficina te da la oportunidad de arreglarlo o de explicarte.
Lo que sí es definitivo es el plazo. Si vence sin respuesta, la OEPM te tiene por desistido o deniega la solicitud con lo que hay en el expediente, y las tasas ya pagadas no se devuelven.
Por qué se decreta un suspenso
El artículo 21 de la Ley 17/2001, de Marcas prevé la suspensión del expediente en tres supuestos, y la notificación siempre dice cuál es el tuyo. Merece la pena identificarlo antes de nada, porque la dificultad de cada uno es muy distinta:
| Tipo de suspenso | Qué ha pasado | Dificultad real |
|---|
| Defecto formal | Falta un dato, la lista de productos está mal redactada, la imagen no cumple el formato, la tasa se pagó incompleta | Baja: se subsana y sigue |
| Prohibición absoluta | La OEPM considera tu signo genérico, descriptivo, engañoso o sin carácter distintivo | Alta: hay que argumentar |
| Oposición de un tercero | Alguien con una marca anterior se ha opuesto | Variable: depende del solapamiento real |
Los dos primeros los levanta la OEPM por su cuenta; el tercero llega de fuera. Un mismo suspenso puede acumular varios motivos, y hay que contestar a todos: resolver solo uno deja el expediente igual de parado.
El plazo: un mes, sin prórroga
El artículo 20 del Reglamento de la Ley de Marcas fija un mes desde la publicación del suspenso para subsanar o contestar. No es prorrogable. Si el plazo vence en sábado, el trámite se puede hacer válidamente el primer día hábil siguiente.
Y una precisión que evita sustos: en marcas, la notificación al interesado se practica por publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, y desde ahí corre el plazo. Nadie va a llamarte por teléfono. Si presentaste la solicitud por tu cuenta y no estás mirando el BOPI ni el estado del expediente, el plazo puede consumirse sin que te enteres — es la forma más habitual de perder una marca que era perfectamente concedible.
Cuánto cuesta contestar
Nada en tasas. Contestar a un suspenso de marca no lleva tasa en la OEPM. La tabla de tasas sí recoge una “contestación a suspenso por defectos formales” de 36,47€, pero esa es de patentes y modelos de utilidad, no de signos distintivos: si alguien te la factura como tasa oficial de tu marca, no lo es.
Lo que sí puede costar dinero es una de las salidas del suspenso. Si el reparo es que faltaba pagar una clase, esa clase cuesta 82,84€ por vía electrónica según la tabla oficial de tasas vigente desde el 1 de abril de 2026; si decides dividir la solicitud para salvar la parte limpia, la división son 47,05€.
Qué puedes hacer en la contestación
El artículo 21.2 de la Ley de Marcas te da cuatro movimientos, además de alegar. Elegir el adecuado es casi todo el trabajo:
- Subsanar. Para defectos formales: se aporta lo que falta y el expediente sigue como si nada.
- Limitar la lista de productos o servicios. Si el reparo afecta solo a una parte, quitarla hace desaparecer el motivo. Es la salida más eficaz frente a una oposición cuando el solapamiento es parcial.
- Modificar. Solo caben rectificaciones menores: nombre y dirección, erratas, errores manifiestos, o eliminar del distintivo elementos que no alteren su carácter distintivo. No se puede cambiar la marca por otra distinta.
- Dividir la solicitud. Se parte en dos expedientes, uno con la parte discutida y otro con la limpia, que puede seguir adelante y conservar la fecha de presentación original.
Hay además una salida específica para los suspensos por prohibición absoluta: si el reparo es que tu signo contiene elementos genéricos o descriptivos, puedes presentar una declaración excluyendo esos elementos de la protección. Renuncias a monopolizar la palabra descriptiva y conservas el conjunto. Es la vía por la que se conceden muchas marcas que mezclan un término del sector con uno distintivo.
Qué pasa si no contestas
Depende del motivo, y la diferencia importa:
- Si el suspenso era por un defecto formal, la OEPM te tiene por desistido, total o parcialmente. El expediente se cierra.
- Si era por una prohibición o una oposición, la OEPM resuelve igual transcurrido el plazo, hayas contestado o no. Normalmente denegando, porque solo tiene delante la versión contraria.
En los dos casos, las tasas pagadas no se devuelven. Y en los dos casos la denegación puede ser parcial: si el motivo solo alcanza a algunos productos o servicios, el resto se concede.
Si el suspenso acaba en denegación
Contra la resolución cabe recurso de alzada en el plazo de un mes desde la notificación, con una tasa de 76,39€ por vía electrónica (89,86€ en papel). La tasa solo se devuelve si el recurso se estima íntegramente por razones jurídicas imputables a la OEPM.
Antes de recurrir conviene hacer la cuenta fría: una solicitud nueva bien planteada cuesta 127,88€ de tasa y parte de cero en fecha de prioridad; un recurso cuesta 76,39€ y conserva la fecha, pero solo tiene sentido si hay un argumento jurídico de verdad y no simplemente desacuerdo con el criterio de la oficina.
Cómo se evitan la mayoría de los suspensos
Los formales, revisando la solicitud antes de presentarla: la lista de productos y servicios mal redactada es, con diferencia, el motivo más frecuente y el más evitable. Los de prohibición absoluta, comprobando antes si tu nombre es demasiado descriptivo para tu propio sector — es uno de los requisitos que decide si una marca es registrable. Y los que vienen de una oposición de tercero, con una búsqueda de anterioridades seria antes de pagar la tasa.
Un suspenso, además, alarga mucho el expediente: la OEPM se compromete a resolver en 7,5 meses cuando no hay incidencias y en 15 cuando las hay, como se detalla en cuánto tarda registrar una marca. El tiempo también es parte del coste.
Cuándo tiene sentido pedir ayuda
Un suspenso formal lo resuelve cualquiera con la notificación delante y una tarde. Uno por prohibición absoluta o por oposición es otra cosa: ahí lo que se redacta condiciona si conservas la marca o vuelves a empezar.
Nosotros gestionamos registros, no la defensa letrada de expedientes en conflicto; para eso trabajamos con abogados colaboradores externos. Lo que sí hacemos sin coste es leer tu suspenso y decirte de cuál de los tres tipos es, qué te está discutiendo la oficina y si la salida razonable es subsanar, limitar o pelear.
Mándanos el número de expediente y la fecha del suspenso: te decimos qué tipo es, cuánto plazo te queda de verdad y qué salidas tienes, antes de que decidas nada. Escríbenos aquí.